“...Además, se estima conveniente señalar que cuando la controversia se deriva de un ajuste al impuesto sobre productos financieros, efectivamente la aplicación del artículo 8 de la ley que regula ese tributo, es obligatoria e inexcusable, pues es la única norma que establece la forma en que debe procederse para hacer efectivo el impuesto, y es exclusivamente vía retención; no existe en ese cuerpo legal alguna disposición que establezca otra forma de proceder que no sea a través de la retención, por lo que cualquier otro método diferente que se pretenda utilizar para exigir el tributo, carece de asidero legal...”